Da 24 Función Pública de Andalucía

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D.A. 24ª. Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 de la presente ley, la Administración de la Junta de Andalucía hará efectivos al personal funcionario que haya sufrido la acción terrorista los derechos establecidos en la legislación estatal de carácter básico, en los términos que en la misma se dispongan.