Da 24 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.A. 24ª. Sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

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Tiempo de lectura: 3 min

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(NOTA: D.A. 24ª con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

Uno. Los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, no incluirán en su base imponible la parte proporcional de las rentas cuya atribución les correspondiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Norma Foral.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los socios de las mencionadas sociedades civiles integrarán en su base imponible la renta positiva obtenida por la sociedad civil en proporción a su participación, siéndoles de aplicación las siguientes reglas:

a) La inclusión se realizará en el período impositivo que concluya con posterioridad al día en que la sociedad civil haya concluido su ejercicio social.

b) El importe de la renta positiva a incluir en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en esta Norma Foral y en las restantes disposiciones relativas a este Impuesto para la determinación de la base imponible.

Se entenderá por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos mismos criterios y principios.

c) Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en la presente disposición adicional deberán presentar conjuntamente con la declaración de este Impuesto los siguientes datos relativos a la sociedad civil:

i) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

ii) Relación de administradores.

iii) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

iv) Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

v) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

d) Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en la presente disposición adicional podrán deducir de la cuota íntegra de este Impuesto los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.

Se considerarán como impuestos efectivamente satisfechos, los pagados tanto por la sociedad civil como por sus sociedades participadas, siempre que sobre éstas tenga aquélla el porcentaje de participación establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 de esta Norma Foral.

La deducción a que se refiere esta letra no podrá exceder de la cuota íntegra que corresponda pagar por este Impuesto por la renta incluida en la base imponible, y cuando se deduzcan impuestos satisfechos en el extranjero, tampoco podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar por la renta de que se trate si la misma se hubiera obtenido por una entidad sometida a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia.

Tres. No se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles, ni las rentas procedentes de la transmisión de la participación en las mismas, en la medida en que se correspondan con rentas que hayan sido objeto de integración en la base imponible de este Impuesto por aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional.

El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de inclusión, por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.

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