Da 24 Ley Orgánica del Poder judicial

D.A. 24ª. Menciones a los Juzgados de Paz.

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D.A. 24ª. Menciones a los Juzgados de Paz.

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Una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, todas las referencias normativas a los Juzgados de Paz se entenderán hechas a los jueces y las juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en materia jurisdiccional o cualquier otra que les venga atribuida por la legislación. Las referencias hechas a los Juzgados de Paz, en todos los demás casos, se entenderán realizadas a las Oficinas de Justicia en los municipios.

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