Da 24 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 24ª. Entrada en vigor del canon del control de vertidos.
Vigente
El apartado uno de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003