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Da 24 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 24ª. Puesta en funcionamiento en bloque de nuevas instalaciones de distribución de energía.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Para la autorización de nuevas instalaciones de centros de transformación, líneas aéreas y líneas subterráneas o sus tramos que discurran por una nueva canalización, que no precisen declaración de utilidad pública, ni estén sujetas a algún procedimiento de evaluación ambiental, ni tengan ámbito supralocal, se podrán presentar ante la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía, una única solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para cada proyecto tipo aprobado por la Dirección General en materia de industria del Ministerio competente.

Dicha solicitud se realizará para cada proyecto tipo aprobado de las diferentes instalaciones que se pretendan acometer, y vendrá acompañada de la documentación siguiente:

a) Municipios afectados por las actuaciones a realizar.

b) Número estimado de instalaciones a realizar en cada municipio, con estimación de la potencia de transformación a instalar y las longitudes lineales totales de las líneas a instalar para cada municipio, así como el resto de las características técnicas necesarias que definan la instalación.

2. La Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía resolverá y notificará la resolución pudiendo requerir, si lo estima oportuno, cuanta información precise para clarificar el alcance de las actuaciones presentadas y la naturaleza y características de los proyectos.

La resolución de autorización administrativa podrá excluir determinadas instalaciones o contener condicionantes adicionales para el procedimiento de autorización de las mismas.

3. Para la puesta en servicio de las instalaciones, deberá presentarse una solicitud de autorización de explotación ante la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía, acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto concreto de la instalación suscrito por técnico facultativo competente que contendrá los siguientes apartados:

1.º Características reales de la instalación firmadas por el titular de la instalación.

2.º Planos de la instalación a escala normalizada.

3.º Presupuesto de la instalación.

4.º Relación de afecciones a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general.

b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución tipo aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

c) Declaración responsable del solicitante en la que certifique que:

1.º El proyecto se adecúa a las condiciones establecidas en la resolución de administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

2.º Dispone de las oportunas licencias, concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

4. La Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía podrá solicitar cuantas comprobaciones técnicas o aclaraciones estime oportunas al solicitante, tanto sobre la documentación aportada como sobre las afecciones existentes, o requerir información adicional a otras Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

5. La Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía extenderá en el plazo de un mes la resolución de la autorización de explotación, previas las comprobaciones y las aclaraciones mencionadas en el apartado anterior, siempre y cuando la instalación esté amparada por alguno de los proyectos tipo autorizados previamente y se cumplan las condiciones contenidas en la resolución de autorización de dicho proyecto tipo.

6. La Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía podrá, a la vista de la documentación aportada, de las características de la instalación y de las comprobaciones que se consideren oportunas, manifestar al solicitante mediante resolución motivada su disconformidad con la calificación de dicha instalación y requerirle que la autorización de la instalación se realice de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual se deberá presentar una nueva solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024