Da 24 Presupuestos 2004 Navarra

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes de la Sección de Garantía del FEOGA.

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A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión Europea, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes de la citada sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a sociedades públicas constituidas por el Gobierno de Navarra.