Da 24 Presupuestos 2014 Murcia
D.A. 24ª.- Medidas en materia de personal del sector público regional.
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Durante el ejercicio 2014 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:
a) Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar.
b) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
c) No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.
d) No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral, salvo en los casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
e) Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de la presente ley, podrán contratar personal temporal para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello.
Estos contratos requerirán informe favorable previo de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de estos contratos, así como de su coste económico, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
f) En cuanto a la amortización de plazas por jubilación se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional primera de la presente ley.
g) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional primera de la presente ley.
h) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.
i) Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero, de esta ley.
