Da 24 Presupuestos 2016 Murcia

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D.A. 24ª. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el Sector Público regional.

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1. En los términos y condiciones establecidos en el artículo 1. Uno. 3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en el sector público regional se abonará en 2016, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración Regional mediante la Ley 9/2012, de 8 de noviembre.

2. Asimismo, y, en los términos y condiciones que se establezcan en la normativa básica estatal presupuestaria para el ejercicio 2016, en el sector público regional, se abonarán las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 22 días o al 12,02 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2012, de 8 de noviembre.

3. El abono de las cuantías a que se refieren los apartados anteriores se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

4. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte durante el ejercicio 2016, las medidas necesarias en aplicación y ejecución de esta disposición.

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