Da 24 Presupuestos 2017 C Valenciana

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D.A. 24ª. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat

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1. Con efectos 1 de enero de 2017, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera se determinará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes a las cuantías establecidas en el anexo IV de esta ley, referidas en cómputo anual:

- Personal de las agrupaciones profesionales funcionariales: el 100 % del complemento.

- Personal del subgrupo C2: el 100 % del complemento.

- Personal del subgrupo C1 y B: el 100 % del complemento.

- Personal de los subgrupos A2 y A1: el 100 % del complemento.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.