Da 24 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
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»D.A. 24ª. Presupuestación de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica.
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Para las finalidades que el presupuesto pretende conseguir, y atendiendo a la diversa naturaleza económica de los gastos, se podrá generar o modificar los créditos en las distintas entidades integrantes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, como consecuencia del exceso de compromisos de ingresos sobre los inicialmente previstos, correspondientes al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69.1 letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

