Da 24 RD-Ley de medidas u...eficiencia

Da 24 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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D.A. 24ª. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.

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(NOTA: Esta disposición se declara inconstitucional y nula por Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre de 2015)

Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.