Da 25 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 25ª. Regímenes sometidos a autorización administrativa
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En defecto de regulación específica aplicable, la Administración tributaria denegará la concesión de los regímenes especiales para cuya aplicación sea precisa la autorización de la misma, cuando se incumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de cada uno de ellos y cuando no quede debidamente acreditado que se cumple la finalidad primordial con que se configura el régimen especial de que se trate.
Asimismo, la comprobación de que la entidad no ha cumplido con la finalidad primordial con que se configura el régimen especial de que se trate permitirá a la Administración tributaria revocar la autorización concedida, con los efectos temporales que se establezcan en el acuerdo de revocación, sin que puedan alcanzar a hechos imponibles respecto de los que hubiera prescrito o caducado el ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, ni a aquellos devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.
- Artículo modificado (Articulo historico) por Norma foral 5/2008, de 30 de junio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad economica, de adaptacion del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias.
(BI de 10-07-2008) en vigor desde 11-07-2008
