Da 25 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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D.A. 25ª.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

Aquellas empresas que pasen a tener otra consideración, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 de esta norma foral, mantendrán, según corresponda, el régimen de amortización que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 21 o el régimen de amortización establecido en el apartado 2 del artículo 21, respecto de los bienes que disfrutaban del correspondiente régimen de amortización en el período impositivo anterior al cambio de consideración como microempresa, pequeña o mediana empresa.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en los supuestos en que el cambio de consideración de la empresa, por aplicación de los criterios del citado artículo 13, sea como consecuencia del crecimiento de la misma.

Modificaciones