Da 25 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.A. 25ª. Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o entidades vinculadas en el sentido del artículo 28.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
No obstante lo establecido en el artículo 74, en los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a entidades vinculadas con ella, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la entidad vinculada en la medida en que hayan sido correctamente practicadas y efectivamente ingresadas en la administración tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 25ª) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 20/2011, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
