Da 25 Presupuestos 2007 Canarias

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D.A. 25ª. Modificación del artículo 57 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

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Con efectos de 1 de enero de 2007 el artículo 57 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 57.- Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por minusválidos.

1. El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con minusvalía física, psíquica o sensorial es del 6 por 100; se aplicará el mismo tipo impositivo cuando la condición de minusvalía citada concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente. En todo caso, será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el contribuyente o el miembro de su unidad familiar tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, de acuerdo con su normativa específica.

b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los miembros de la unidad familiar del contribuyente no exceda de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada miembro de la unidad familiar, excluido el contribuyente.

c) Que antes de la compra o en el plazo de los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.

2. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá como vivienda habitual y unidad familiar las que se consideran como tales, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."