Da 25 Presupuestos 2012 C. Valenciana
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»D.A. 25ª. Retención y compensación
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En el supuesto de que cualesquiera personas jurídicas, privadas o públicas, adeuden importes a la Generalitat o a cualquiera de las personas jurídicas que conforman su sector público, la conselleria competente en materia de hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a dichos sujetos. A tal efecto, la citada conselleria, a propuesta motivada de la conselleria o persona jurídica acreedora, será el órgano competente para tramitar el correspondiente expediente, en el que, en todo caso, se concederá audiencia previa a las personas jurídicas afectadas, y para adoptar, en su caso, la correspondiente Resolución que permita reflejar en la contabilidad la compensación.
