Da 25 Sector ferroviario -Vigente-

D.A. 25ª. Asignación provisional de capacidad.

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D.A. 25ª. Asignación provisional de capacidad.

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A instancia de las administraciones competentes, y en el marco del derecho de la Unión Europea que regula la adjudicación de contratos de servicio público y la liberalización de los servicios de transporte ferroviario, los administradores de las infraestructuras ferroviarias vendrán obligados a realizar una reserva provisional de la capacidad de infraestructura necesaria para la ejecución de cada contrato de servicio público, previamente a su preceptiva licitación.

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