Da 25 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 25ª. Limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público.
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Las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre previstas en el título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, serán de aplicación a los terrenos colindantes con el dominio público portuario que conserve las características naturales del dominio público marítimo-terrestre definido en el artículo 3 de la referida Ley.
