Da 26 2021 PGE
D.A. 26ª. Aplicación de las disposiciones adicionales vigésimo novena y trigésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018 a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A.
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Copiloto jurídico
Con el fin de facilitar la adaptación de la organización y la plantilla de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., S.A. a las necesidades generadas por la gestión de las autopistas que le ha sido encomendadas por el Estado, en virtud del Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, firmado el 16 de agosto de 2017 y modificado por adenda de 22 de diciembre de 2018, a lo largo del ejercicio 2021, con carácter excepcional, y con independencia de los beneficios obtenidos en los tres ejercicios anteriores, la sociedad podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 100 % de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.uno.7, e incrementar su número de directivos, sin que, en ningún caso se pueda superar el número máximo de directivos que correspondan en virtud de su clasificación según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y las órdenes ministeriales de desarrollo.
A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
