Da 26 Función pública de La Rioja

D.A. 26ª. Violencia de género.

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D.A. 26ª. Violencia de género.

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Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.

A tal fin, en todos los procedimientos administrativos en materia de personal regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de las mujeres víctimas de violencia y de sus descendientes, y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia, en su caso, y se facilitará a las mujeres interesadas la posibilidad de formular el derecho de oposición en la publicación de sus datos personales.

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