D.A. 26ª. Violencia de género.
Ver Indice
»D.A. 26ª. Violencia de género.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.
A tal fin, en todos los procedimientos administrativos en materia de personal regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de las mujeres víctimas de violencia y de sus descendientes, y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia, en su caso, y se facilitará a las mujeres interesadas la posibilidad de formular el derecho de oposición en la publicación de sus datos personales.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 26ª (se añade)) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
