Da 26 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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D.A. 26ª. Transmisión de acciones o participaciones de Sociedades Laborales y de otras entidades.

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(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)

1. Para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones de clase laboral de Sociedades Laborales, el precio determinado por los contratos de sociedad, contratos sociales o los formalizados con la sociedad, tendrá la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, a los efectos de lo previsto en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 47.1 de esta Norma Foral. Para poder aplicar esta regla, será necesario que el precio efectivamente percibido en la transmisión coincida con el establecido por los contratos de sociedad, contratos sociales o los formalizados con la sociedad.

2. Asimismo, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones de una entidad realizada por personas trabajadoras de dicha entidad o de entidades del grupo, tendrá la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, a los efectos de lo previsto en el citado párrafo segundo de la letra b) del artículo 47.1 de esta Norma Foral, el que en su caso se acordara en el momento de su adquisición para su futura transmisión.

Para aplicar lo dispuesto en este apartado, será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Que la adquirente sea alguna de las personas o entidades siguientes:

a´) Personas trabajadoras de la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten o de entidades del grupo. La adquirente deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 89 de esta Norma Foral para aplicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

b´) La entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten u otras entidades del grupo, siempre que estas, en un plazo máximo de dos años, las transmitan a personas trabajadoras de las mismas, de acuerdo con lo previsto en la letra a´) anterior.

c´) Entidades participadas exclusivamente por personas trabajadoras a que se refiere la letra c) del artículo 89.1 de esta Norma Foral, que participen en la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten o en entidades del grupo. En este supuesto, tanto la entidad adquirente como las personas trabajadoras que participan en la misma deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 89.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones previstas en esta letra a), el contribuyente procederá a regularizar su situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes.

b) Que el precio efectivamente percibido en la transmisión coincida con lo acordado en el momento de su adquisición para su futura transmisión. Dicho acuerdo deberá constar documentado en escritura pública.

Lo dispuesto en este apartado será igualmente de aplicación cuando las personas trabajadoras transmitan acciones o participaciones de una entidad que cumpla con los requisitos previstos en la letra c) del artículo 89.1 de esta Norma Foral, a personas trabajadoras de la entidad o de entidades del grupo participadas por aquella o a la propia entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las letras a´) y c´), respectivamente, de la letra a) de este apartado.

A los efectos de lo previsto en este apartado, las referencias a grupos deben entenderse hechas a grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.