Da 26 Impuesto Sobre Sociedades -ISTHB-
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»D.A. 26ª. Arrendamiento de buques.
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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)
A los efectos de lo dispuesto en la presente Norma Foral, se entenderá que el arrendamiento de buques a casco de desnudo constituye una explotación económica, siempre que el arrendador sea una entidad inscrita en alguno de los registros de buques y empresas navieras regulados en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 26ª (se añade)) por NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 27-03-2018) en vigor desde 28-03-2018
