Da 26 Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología e Innovación
- Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, contenidas en la presente norma, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
D.A. 26ª. Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
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Copiloto jurídico
1. Se consideran centros tecnológicos aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I + D + i y desarrollando su aplicación.
Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre otras, la realización de proyectos de I + D + i con empresas, la intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas, la prestación de servicios de apoyo a la innovación y la divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas.
2. Tendrán la consideración de centros de apoyo a la innovación tecnológica aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.
3. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulará el registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de carácter estatal.
