Da 26 Presupuestos 2010 Canarias
D.A. 26ª.- Cesión gratuita de viviendas protegidas construidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril.
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Copiloto jurídico
1. Con el objeto de culminar el proceso tendente al realojo de los titulares de las viviendas situadas en las zonas de alto riesgo que resultaron afectados por las medidas de traslado forzoso, como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna, en los grupos de viviendas protegidas construidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril, el Instituto Canario de la Vivienda cederá gratuitamente los citados grupos de viviendas a los correspondientes ayuntamientos para su entrega a los afectados.
2. El procedimiento para la cesión de dichos grupos de viviendas se regirá por lo dispuesto en la presente disposición, sin que le sea de aplicación la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciándose a solicitud del ayuntamiento correspondiente, en la que se indicará la relación detallada de las viviendas, garajes, trasteros, locales y anejos objeto de cesión.
3. Recibida la solicitud, y previa tasación de los bienes a ceder, serán recabados los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.
La resolución por la que se acuerde la cesión indicará expresamente la finalidad de la misma, y se formalizará en documento administrativo que constituirá título suficiente para su inscripción registral.
De dicha cesión se dará cuenta al Gobierno de Canarias.
