Da 26 Presupuestos 2010 Navarra
D.A. 26ª.-Modificación del apartado 1 del artículo 42 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que queda redactado como sigue:
"1.-Con carácter excepcional para hacer frente a las necesidades inaplazables, de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, podrá dotarse un crédito global por cuantía no superior al 2 por 100 del total de gastos para operaciones no financieras, destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 47.
b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.
c) Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo 49.
La partida del crédito global no estará sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de esta Ley Foral."
