Da 26 Presupuestos 2016 Murcia

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D.A. 26ª. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

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Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 59.1 un nuevo párrafo, que será el segundo del citado precepto, con la siguiente redacción:

En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

Dos. Se renumera la disposición adicional duodécima titulada Provisión de puestos de carácter directivo , que pasa a ser la decimotercera y se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

Décimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

Décimoquinta. Permiso retribuido para personal estatutario en estado de gestación.

El personal estatutario en estado de gestación tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.