Da 26 Presupuestos 2018 de Aragón
D.A. 26ª. Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación.
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1. Siempre que se haya aprobado el Plan de vivienda y rehabilitación por la Administración del Estado mediante real decreto, en el año 2018 el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda podrá convocar las subvenciones que tengan su fundamento en dicho Plan, aunque todavía no se haya producido la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación de ese Plan ni se haya suscrito el convenio entre ambas Administraciones Públicas para su aplicación. A estos efectos, las bases reguladoras de las subvenciones serán las previstas en el real decreto que apruebe el Plan de vivienda y rehabilitación.
2. Las convocatorias deberán precisar que están condicionadas a la suscripción del convenio para la aplicación del Plan de vivienda y rehabilitación, así como a la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo. La resolución de las convocatorias solo podrá producirse una vez se hayan aprobado ambos instrumentos de aplicación del Plan.
3. La cuantía máxima que se podrá destinar a las convocatorias anteriores será la que venga determinada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018. En el caso de que, una vez suscrito el convenio con la Administración del Estado para la aplicación del Plan de vivienda y rehabilitación, las cuantías previstas en dicho instrumento para el ejercicio 2018 sean inferiores a las estipuladas en las convocatorias, se deberá aprobar una orden del Consejero convocante que reduzca el crédito de conformidad con las cantidades acordadas en el convenio. Si, por el contrario, el crédito acordado en ese instrumento fuese superior al que figura en las convocatorias, se podrá incrementar de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa general de subvenciones para tales efectos.
