Da 26 Presupuestos 2018 La Mancha
D.A. 26ª. Medidas y actuaciones en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha.
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1. Con efectos a partir del curso 2018/2019, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones en el pago de precios públicos referidos a servicios educativos y complementarios de la enseñanza, contenidos en el Programa de Garantía de Rentas:
a) Los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estarán exentos del pago del precio público de los siguientes servicios:
1.º Servicio de comedor escolar en centros escolares públicos de la Comunidad Autónoma.
2.º Servicios en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería con competencias en materia de educación.
3.º Estancia en residencias escolares no universitarias dependientes de la consejería con competencias en materia de educación.
4.º Manutención y alojamiento en residencias universitarias dependientes de la consejería con competencias en materia de educación.
5.º Enseñanzas de régimen especial.
b) Los alumnos pertenecientes a familias no perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad, con renta familiar inferior a la establecida en la siguiente tabla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento del pago del precio público del servicio de comedor escolar en centros sostenidos con fondos públicos.
| Nº de miembros de la unidad familiar | Renta (importe en euros) |
| 1 | 11.480,92 |
| 2 | 13.344,71 |
| 3 | 15.208,50 |
| 4 | 17.072,29 |
| 5 | 18.936,08 |
| 6 | 20.799,87 |
| 7 | 22.663,66 |
| 8 | 24.527,45 |
| 9 | 26.391,24 |
| 10 | 28.255,03 |
| 11 | 30.118,82 |
| 12 | 31.982,61 |
2. Con efectos a partir del curso 2018/2019, se establecen las siguientes ayudas para la utilización de materiales curriculares y comedores escolares:
a) Los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad tendrán derecho a la utilización gratuita de todos los materiales curriculares correspondientes a los distintos cursos de las enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas en especie.
Igualmente, tendrán derecho al uso gratuito de los comedores escolares en centros sostenidos con fondos públicos.
b) Los alumnos pertenecientes a familias con rentas superiores a las establecidas para la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, e inferiores a las previstas en la tabla del apartado 1.b), tendrán derecho a la utilización gratuita de los materiales curriculares correspondientes a los distintos cursos de las enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas en especie.
En las mismas condiciones, tendrán derecho al uso de los comedores escolares en centros sostenidos con fondos públicos.
3. Los umbrales de renta previstos en la tabla del apartado 1.b) podrán actualizarse por resolución de la consejería competente en materia de educación.
