Da 26 Presupuestos 2020 de Aragón
D.A. 26ª. Reconocimiento del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional» al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El personal funcionario interino y el personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en servicio activo o situación asimilada, que preste sus servicios en dicha Administración y que devengue, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de esta Ley, el derecho a percibir el primer o, en su caso, el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, percibirá, además y en las mismas condiciones que aquéllos el componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional», contemplado en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008, en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente y previa negociación colectiva.
