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Da 26 Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023

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D.A. 26ª.-Reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal contratado temporal facultativo y diplomado sanitario y reconocimiento de los servicios prestados con carácter temporal a efectos de carrera profesional.

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1. El personal contratado temporal facultativo sanitario tendrá derecho a la aplicación del sistema de carrera profesional recogido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, en función de su respectivo ámbito de adscripción, en las mismas condiciones que el personal con plaza en propiedad.

2. El personal contratado temporal diplomado sanitario tendrá derecho a la aplicación del sistema de carrera profesional recogido en la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, en función de su respectivo ámbito de adscripción, en las mismas condiciones que el personal con plaza en propiedad.

3. Al personal facultativo y diplomado sanitario al que le resulte de aplicación el sistema de carrera profesional regulado en las citadas leyes forales, se le computarán todos los servicios prestados con carácter temporal en las mismas condiciones que los servicios prestados con plaza en propiedad.

4. Las retribuciones en concepto de carrera profesional que se deriven del reconocimiento contenido en la presente disposición se abonarán con una retroactividad de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, sin perjuicio de aquellos supuestos en que por las personas interesadas se hubiera instado el reconocimiento del derecho con anterioridad, en los que el plazo de retroactividad de cuatro años operará desde la solicitud.