Da 26 TR del Estatuto del...s Públicas

D.A. 26ª. Permiso parental.

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D.A. 26ª. Permiso parental.

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El personal empleado público podrá disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

La administración podrá aplazar la concesión del permiso parental por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más razonable, cuando concurriera en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y alterase seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

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