Da 27 Función pública de La Rioja

D.A. 27ª. Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios.

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D.A. 27ª. Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios.

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1. Al amparo de la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 17.3.2 y 17.7 del Convenio Colectivo 2008-2011 para el personal laboral de la Administración General y sus organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades propias de cuerpos o escalas de personal funcionario podrá participar de forma voluntaria en procesos selectivos de promoción interna de acuerdo con las correspondientes convocatorias, para adquirir, en caso de superarlos, la condición de personal funcionario de carrera.

2. La condición de personal funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión y, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se producirá la extinción automática del contrato de trabajo de personal laboral fijo, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión; todo ello, sin posibilidad de ser declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el cuerpo de funcionarios al que se accede, para seguir prestando servicios como personal laboral fijo.

3. La adquisición de la condición de funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como personal laboral fijo a uno correspondiente al cuerpo o escala al que se haya accedido.

4. Quienes accedan a la condición de funcionario de carrera en virtud de lo previsto en esta disposición mantendrán, en términos anuales, retribuciones equivalentes en su cuantía a las que vinieran percibiendo como personal laboral fijo, si las mismas fueran superiores a las que le correspondieran como personal funcionario de carrera, en tanto permanezcan en el mismo puesto de trabajo que haya sido objeto de cambio de régimen jurídico.

Asimismo, consolidarán el grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo reconvertido en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el puesto como funcionario de carrera, siempre que se hubiera desempeñado, durante dos años continuados o tres con interrupción, un puesto de trabajo del mismo grupo de titulación de personal laboral fijo que se reconvierte en puesto de personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera resultante de los procesos de cambio de régimen jurídico se les computará el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de procedencia a los efectos de participación en los procedimientos de provisión.

Modificaciones