Da 27 General de Telecomunicaciones

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D.A. 27ª. Adaptación de la contratación con los usuarios finales por los operadores de comunicaciones electrónicas.

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1. Los operadores de comunicaciones electrónicas dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar su operativa y el contenido de los contratos a formalizar con los usuarios finales a lo establecido en el capítulo IV del título III y demás disposiciones de esta ley.

2. Los operadores de comunicaciones electrónicas dispondrán de un plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley para modificar los contratos formalizados con los usuarios finales para adaptarlos a lo establecido en el capítulo IV del título III y demás disposiciones de esta ley o, en su caso, y a petición expresa de los usuarios, proceder a su rescisión en los términos indicados en el artículo 67.8.