Da 27 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 27ª . Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
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Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 y en el artículo 92 de esta Norma Foral y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad cuyo valor unitario exceda de 50.000 euros y que, en el momento de la declaración, se encuentren situados en el extranjero.
e) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registros de países extranjeros.
f) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de su titularidad, o respecto de las cuales se tenga la condición de persona beneficiaria o autorizada o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Las obligaciones previstas en letras anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Modificación realizada (D.A. 27ª) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 01-09-2022 - Artículo modificado (Articulo historico) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
