Da 27 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»D.A. 27ª. Reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en las actividades de transporte de mercancías por carretera.
Vigente
Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de esta Norma Foral, será para cada uno de los siguientes años:
Año | Porcentaje |
2014 | 60 |
2015 | 55 |
2016 | 50 |
2017 y siguientes | 45 |
2023 | 70 |
A efectos de la aplicación de los dispuesto en esta disposición se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 27ª.) por Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
(BOG de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(BOG de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014