D.A. 27ª.- Exención.
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Vigente
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
Además de las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de esta Norma Foral, estará exenta del Impuesto la Sociedad Pública Foral "Interbiak Bizkaia, S.A.U."
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 27ª (se añade)) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021 - Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2021