D.A. 27ª. Límite general del 35 por ciento a las deducciones a la cuota líquida.
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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
Las deducciones recogidas en la normativa tributaria a las que les resulte de aplicación el artículo 67 de esta Norma Foral, quedarán sujetas al límite general del 35 por ciento, salvo que expresamente se establezca otra cosa.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 27ª (se añade)) por Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021
