Da 27 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

D.A. 27ª. Límite general del 35 por ciento a las deducciones a la cuota líquida.

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D.A. 27ª. Límite general del 35 por ciento a las deducciones a la cuota líquida.

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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)

Las deducciones recogidas en la normativa tributaria a las que les resulte de aplicación el artículo 67 de esta Norma Foral, quedarán sujetas al límite general del 35 por ciento, salvo que expresamente se establezca otra cosa.

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