Da 27 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.A. 27ª. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
Con efectos desde 1 de enero de 2016, el porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar con carácter general, salvo en el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, será del 19 por 100.
Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 27ª) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.
(NA de 22-02-2012) en vigor desde 23-02-2012
