Da 27 IRPF Álava
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»D.A. 27ª. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.
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(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2015)
A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra j) del artículo 57.2 de esta Norma Foral, la circunstancia prevista en el número 3º de la citada letra j) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 27ª (se añade)) por Norma Foral 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
