Da 27 Presupuestos 2024 Canarias

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D.A. 27ª. Adecuación legal al vínculo funcionarial.

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1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.

2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan a las propias de un Cuerpo, Escala y en su caso Especialidad del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cuando de conformidad con legislación vigente sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.

3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del departamento u organismo correspondiente, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, procederá, mediante resolución, a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior de esta disposición adicional.

La supresión de estos puestos podrá simultanearse con la creación del correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, adscribiéndose al Cuerpo, Escala, y en su caso Especialidad que corresponda, o bien mediante creación de uno u otros puestos de personal funcionario adscritos a otros Cuerpos, Escalas y en su caso Especialidades, o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creación podrá ser superior al coste de los puestos suprimidos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podrán promover de forma anticipada la modificación de su relación de puestos de trabajo, que aun no encontrándose vacantes, se identifiquen como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de trabajo de personal laboral en situación de supresión, de forma que una vez queden vacantes, se producirá su automática supresión y sustitución por el puesto de personal funcionario creado, sin perjuicio no obstante de que, en ese momento u otro posterior, el departamento u organismo promueva su supresión o modificación.