Da 27 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
D.A. 27ª. Cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de conversión del vínculo a personal funcionario.
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De forma excepcional, siempre y cuando resulte imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de servicios públicos esenciales o para garantizar el propio funcionamiento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá proceder por parte de las secretarías generales técnicas u órganos de análoga naturaleza de los departamentos de la Administración o de sus organismos públicos correspondientes a la cobertura temporal de puestos de trabajo de vínculo laboral, sujetos al deber legal de conversión del vínculo funcionarial, por el tiempo que medie entre el hecho de su vacancia y su cobertura definitiva tras la conversión del vínculo del puesto, y, en todo caso, con los límites establecidos en la legislación en materia de empleo público temporal, respecto de los puestos adscritos a los siguientes ámbitos:
a) Centros educativos públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación.
b) Inspección médica y oficinas de atención a la ciudadanía y registros dependientes de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
c) Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.
d) Direcciones generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Dependencia, de Protección a la Infancia y las Familias, de Mayores y Participación Activa y de Discapacidad, así como sus centros de prestación de servicios sociales y las oficinas de atención especializada.
