Da 27 Universidades
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D.A. 27ª. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.

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El Gobierno y las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los Departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2001 en vigor desde 13-01-2002