Da 28 Empleo Público Vasco
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D.A. 28ª. Personal laboral por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. En ningún caso las administraciones públicas y el sector público dependiente de las mismas podrán realizar actuaciones encaminadas al establecimiento de una relación laboral de carácter indefinida.

2. Una vez firme la sentencia por la que se reconoce a la persona interesada la condición de personal laboral por tiempo indefinido, el cumplimiento de la misma se llevará a efecto a través de la correspondiente resolución administrativa, en la que se detallarán, al menos, los aspectos referentes a categoría profesional, retribuciones, jornada y convenio de aplicación.

3. Con el fin de proceder a la regularización de la situación derivada del reconocimiento por la instancia judicial de una relación laboral temporal por tiempo indefinido, y una vez firme la sentencia por la que se declara la condición de laboral temporal indefinido, la administración correspondiente deberá llevar a efecto la creación de la dotación correspondiente, salvo que ello no fuera necesario por existir plaza vacante disponible al efecto.

Dicha dotación de nueva creación se incluirá en la primera oferta de empleo público o concurso de traslados que se convoque tras la declaración judicial de la relación laboral temporal por tiempo indefinido.

4. El personal empleado mantendrá su relación jurídica de carácter indefinido hasta que se produzca la extinción de la misma por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por la cobertura reglamentaria del puesto a través de procesos selectivos o de provisión definitiva.

Tratándose de procesos de provisión definitiva, la extinción de la relación laboral indefinida tendrá su causa en la adjudicación de dicho destino a alguna de las personas participantes en el concurso de traslados o en libre designación.

En el supuesto de que no se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza por resultar desierta la adjudicación de dicho destino, la persona empleada laboral indefinida podrá mantenerse en el desempeño del puesto hasta que se resuelva el siguiente proceso selectivo o de provisión definitiva, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar, en su caso, la previsión contenida en la letra c) siguiente de este apartado cuarto de esta disposición adicional.

b) Por la adquisición por parte de la persona empleada laboral indefinida de la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público previsto en esta ley, cualquiera que sea el cuerpo, escala, agrupación profesional, administración pública o ente instrumental al que acceda.

c) Por la amortización del puesto de trabajo conforme al procedimiento que reglamentariamente venga determinado en cada administración pública, previa audiencia de la persona interesada y notificación a la representación de personal.

5. De manera excepcional, y a los exclusivos efectos de regularizar la situación y el dimensionamiento de los efectivos implicados, en el caso de que exista una pluralidad de resoluciones judiciales firmes declarando la condición de personal laboral por tiempo indefinido, que presenten como elemento común el desempeño de funciones, puestos de trabajo o categorías profesionales iguales o equivalentes, y no resulte precisa la cobertura de la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por el personal en cuyo favor se dictaron dichas resoluciones judiciales, la administración afectada únicamente podrá proceder a extinguir tales relaciones laborales indefinidas conforme al siguiente procedimiento y condiciones:

a) Elaboración de un plan de ordenación del empleo público en el que se justifique que no es necesaria la cobertura de la totalidad de los puestos ocupados por el personal laboral por tiempo indefinido cuya relación laboral haya sido reconocida por sentencia firme, detallando de manera razonada el número de plazas a proveer, conforme a los criterios de autoorganización, de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, y de racionalidad de la utilización de los recursos públicos.

b) El señalado plan de ordenación del empleo público deberá identificar de manera detallada las plazas a proveer, procediéndose a la creación formal de dichas dotaciones conforme al sistema regulado por cada una de las administraciones públicas vascas. Asimismo, dicho plan de ordenación del empleo público debe contener la relación del personal laboral por tiempo indefinido afectado.

c) Una vez aprobado el plan de ordenación del empleo público, se procederá a la cobertura reglamentaria de las plazas creadas, en el ámbito de un proceso selectivo convocado y desarrollado conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a los demás criterios de actuación previstos en esta ley para el acceso al empleo público.

d) Hasta el momento en el que se produzca la provisión de las plazas ofertadas en el proceso selectivo, el personal laboral por tiempo indefinido afectado mantendrá su relación de empleo. Una vez resuelta la oferta de empleo público, se extinguirá la relación laboral de carácter indefinido incluido en el plan de ordenación del empleo público que dio origen al proceso selectivo.

6. El personal que a la entrada en vigor de esta ley tenga reconocida la condición de personal laboral por tiempo indefinido por sentencia podrá participar en el proceso selectivo previsto en la disposición transitoria decimonovena, conforme a las condiciones y requisitos de participación exigidos en la misma.