Da 28 Función Pública
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D.A. 28ª. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público establecidas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la restante normativa estatal de carácter básico, y en esta ley.

2. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.

La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.

Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional a que esté adscrita la vacante. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo.

Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.

Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos destinos estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional. A las personas participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal que corresponda para su adscripción con carácter provisional a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.

Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional.

3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos podrán disponer que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma en procesos selectivos anteriores del mismo cuerpo, especialidad o escala sin haber figurado en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, y, en consecuencia, nombradas funcionarias de carrera o contratadas como personal laboral fijo, pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso de aquellos procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023