D.A. 28ª. Parejas de hecho.
D.A. 28ª. Parejas de hecho.
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En los tributos en los que las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Álava disponen de capacidad normativa para su regulación, las disposiciones generales referidas a los cónyuges, tanto las que recogen derechos como las que regulan obligaciones, serán igualmente aplicables a los miembros de las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en registros análogos establecidos por otras administraciones públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Las referencias que en dichas disposiciones se efectúen a las parejas de hecho se entenderán realizadas a las definidas en el párrafo anterior.
- Modificación realizada por Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026 (VI de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Artículo modificado (D.A. 28ª. (se añade)) por Norma Foral 24/2023, de 15 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(VI de 29-12-2023) en vigor desde 29-12-2023

