Da 28 General Tributaria de Navarra

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D.A. 28ª. Procedimientos que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

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A) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses.

1. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre Sociedades:

a) Procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

b) Procedimiento para la solicitud de modificación del acuerdo previo de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

c) Procedimiento para la solicitud de prórroga del acuerdo previo de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

d) Procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

e) Procedimiento para la solicitud de modificación del acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

f) Procedimiento para la solicitud de prórroga del acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

2. Procedimientos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) Procedimiento de solicitud de validación de otros medios propuestos por los interesados para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica.

b) Procedimiento de solicitud de autorización para no identificar las facturas rectificadas en las facturas rectificativas.

3. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Autorización para la presentación conjunta en un solo documento de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos.

b) Reconocimiento del derecho a la exención en las entregas de bienes a determinados organismos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad.

4. Otros procedimientos:

a) Procedimiento de solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones.

b) Procedimiento de suspensión de la ejecución patrimonial de la vivienda habitual en los casos de aportaciones económicas por parte de los usuarios de centros de la Tercera Edad.

c) Procedimiento de compensación a instancia del obligado al pago.

d) Procedimiento de impugnación de actuaciones de retención o ingreso a cuenta y de repercusión tributaria.

B) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.

1. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual.

b) Procedimiento de solicitud de alta o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

c) Procedimiento de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido a autotaxis y vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida.

d) Procedimiento de solicitud de devolución por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.

e) Procedimiento de solicitud de reducción de los índices o módulos que resulten aplicables en el régimen simplificado.

f) Procedimiento de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca.

g) Procedimiento de solicitud de reintegro a comerciantes minoristas de las cantidades que hubiesen reembolsado a viajeros por entregas de bienes exentas.

h) Procedimiento de solicitud de alta en el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

i) Procedimiento de solicitud de alta en el registro de operadores confiables.

2. Procedimientos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) Procedimiento de solicitud de autorización para exceptuar de la obligación de expedir factura, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades.

b) Procedimiento de solicitud de autorización para la expedición de factura simplificada.

c) Procedimiento de solicitud de autorización para que en la factura simplificada no consten determinadas menciones.

3. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades:

a) Procedimiento de solicitud de reducción de los signos, índices o módulos que resulten aplicables en el régimen de estimación objetiva.

b) Procedimiento de reconocimiento de exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.

c) Procedimiento de solicitud de inscripción en el registro de personas o entidades emprendedoras.

4. Otros procedimientos:

a) Procedimiento de solicitud de pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes.

b) Procedimiento de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

c) Procedimiento de reclamación de tercerías de dominio y de mejor derecho.

d) Procedimiento de solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal.

C) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

1. Con carácter general, en los procedimientos regulados en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se atenderá a lo establecido en la normativa estatal en lo relativo al sentido del silencio y al plazo máximo establecido para su notificación expresa.

2. El procedimiento recogido en el Decreto Foral 1/1993, de 11 de enero, de desarrollo de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, referente al reconocimiento previo de la no sujeción y exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.

3. El procedimiento para la práctica de la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, recogido en el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses.

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