Da 28 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.A. 28ª. Limitaciones en la deducibilidad del fondo de comercio y de la diferencia de fusión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(Lo establecido en esta disposición se entiende con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013.)
1. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el artículo 21 estará sujeta al límite anual máximo del 2 por 100 de su importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos del artículo 50.1.b).
2. La deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida a que se refiere el artículo 21.2 estará sujeta al límite anual máximo del 5 por 100 de su importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos del artículo 50.1.b).
3. La deducción de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente y los fondos propios de la entidad transmitente que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos a que se refiere el artículo 139.3, estará sujeta al límite anual máximo del 2 por 100 de su importe.
- Modificación realizada por LEY FORAL 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos.
(NA de 20-06-2012) en vigor desde 01-01-2012
