Da 28 IRPF Álava
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»D.A. 28ª. Rendimientos derivados de seguros cuya beneficiaria es la entidad acreedora hipotecaria.
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(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2015)
Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por la acreedora hipotecaria del contribuyente como beneficiaria del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser la persona beneficiaria el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención.
A estos efectos, la acreedora hipotecaria deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 28ª (se añade)) por Norma Foral 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
