Da 28 Presupuestos 2008 Cantabria
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO OCTAVA. Adición de un nuevo apartado 5 al artículo 85 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.
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5. La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
