Da 28 Presupuestos 2013 Canarias
D.A. 28ª.- Integración del personal de cupo y zona.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal fijo facultativo y de enfermería, tanto del ámbito de la atención primaria como de la atención especializada, que percibe sus haberes por el sistema de cupo y zona y que a fecha 1 de octubre de 2013 no haya optado por integrarse en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en los términos previstos en el apartado III.3.6 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2007, será integrado automáticamente en dicho sistema en el régimen de dedicación a tiempo parcial, en la forma y condiciones previstas en el indicado acuerdo, con efectos de 1 de enero de 2014.
2. El personal de cupo y zona integrado en el régimen de dedicación a tiempo parcial con jornada semanal de 15 horas percibirá las retribuciones básicas y complementarias con una reducción del 60 por 100 respecto de las establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dicho porcentaje será de aplicación a dicho personal con independencia de que la integración haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
